Una
vez recibida notificación de la carta de pago o Modelo
010 de
Liquidación Provisional, tiene un plazo de UN
MES para
iniciar el siguiente trámite contra la valoración:
1º.-
Presentar solicitud de Tasación
Pericial Contradictoria (no confundir con TPC de Parte )
en la oficina liquidadora competente, la solicitud conlleva la
suspensión
del acto
– no se paga hasta que se resuelva-. (modelo 1: solicitud de Tasación Pericial Contradictoria).
La tasación pericial contradictoria es un procedimiento administrativo específico al que los contribuyentes pueden acudir cuando no estén conformes con la valoración de los bienes y derechos resultantes de la comprobación de valores realizada por la Agencia Tributaria de Andalucía. Este procedimiento no puede instarse al mismo tiempo, con el recurso de reposición ni con la reclamación económico-administrativa.
La presentación de la solicitud de la tasación pericial contradictoria suspende los plazos para interponer el recurso y la reclamación, por lo que podrán presentarse con posterioridad a la tasación pericial contradictoria.Si el interesado opta por interponer primero recurso de reposición o reclamación económico-administrativa, se permite la reserva del derecho a ejercitar la tasación pericial contradictoria para un momento posterior. En este caso el interesado debe hacer constar expresamente en el propio escrito de recurso o reclamación que se ‘reserva el derecho a promover la tasación pericial contradictoria’.
Cuando el interesado opte por interponer primero recurso de reposición o reclamación económico-administrativa, habiéndose reservado el derecho a promover la tasación pericial contradictoria, este procedimiento se iniciará, previa solicitud del contribuyente, una vez resuelto el recurso o reclamación.
2º.-
Esperar
unos tres meses
aproximadamente la contestación con la Tasación Pericial Contradictoria del Técnico de la Agencia Tributaria de Andalucía u Hoja de Aprecio (NUEVA VALORACIÓN )
junto con un escrito de la oficina liquidadora (Modelo 033), dándole un plazo
de 10 días
para contratar y nombrar
un PERITO,
arquitecto o arquitecto técnico colegiado para la valoración por
parte del contribuyente (modelo 2: nombramiento perito TPC (Tasación pericial contradictoria)),
una vez nombrado disponen de UN
MES para
aportar la
valoración
visada por el Colegio Profesional del técnico o aportar certificado
de colegiación.
NOTA:
Disponen
de un margen del 10%,
eso significa que cuando tengan el valor nuevo del técnico de la
Agencia Tributaria de Andalucía, lo dividen entre 1,1 y el resultado
es lo máximo que puede bajar la valoración , si la diferencia es
menor del 10%, se
admite automáticamente y se liquida por el valor definido en la TPC de Parte (NO ES ALGO INTERPRETABLE, ES AUTOMÁTICO).
Si
la diferencia es superior al 10%, habrá que nombrar perito 3º
(modelo 3: deposito perito tercero);
ese tercer perito se selecciona aleatoriamente de las listas que
dispone la Agencia Tributaria de Andalucía de los Colegios Profesionales, el perito 3º hará una
factura proforma, dicha provisión de fondos habrá de abonar como
depósito en el Banco de España tanto por el contribuyente como por
la Agencia Tributaria y se liquidará por lo que diga
esta tercera tasación.
El
contribuyente paga la 3ª tasación,
cuando la diferencia entre la tasación practicada por el perito 3º
y el valor declarado sea superior al 20%, en caso contrario los
gastos del perito 3º son abonados por la Agencia Tributaria.
La
suspensión
genera más interese de demora, pero la reducción del 10%, siempre
es muy superior a los nuevos intereses de demora.
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